TESTIMONIO: VISTO: El Decreto Nº 1352 del 11 de noviembre de 1996 por el que el Departamento Ejecutivo toma la decisión ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante de prohibir el tránsito pesado en Avenida Suipacha (32) entre 39 y 63, y CONSIDERANDO: Que la decisión fue tomada en base a la resistencia de la carpeta asfáltica que ha sido construida acorde con el uso a que sería sometida, no soportando el tránsito pesado. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 167/96 --------------------------------- ARTICULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo ------------ según Decreto Nº 1352 del 11 de noviembre de 1996 por el cual se toma la decisión de prohibir el tránsito pesado en Avenida Suipacha (32) entre 39 y 63.------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------